Jun 17 2019

Novedades en la Nueva Ley Hipotecaria

La nueva ley hipotecaria, que vive este lunes el primer día hábil en vigor, obliga a las entidades a asumir los gastos de notaría, gestoría y registro, lo que permitirá a los clientes ahorrar una media de entre 500 y 1.000 euros, entre otras novedades.

 

El Congreso dio luz verde en febrero a la Ley Reguladora de los Contratos del Crédito Inmobiliario, más conocida como ley hipotecaria, que entró en vigor el domingo. La norma es el resultado de la transposición de una directiva comunitaria que va con casi tres años de retraso, por lo que la Comisión Europea amenazó a España con una multa de más de 100.000 euros diarios.

 

Entre las novedades más destacadas, el texto establece que desde ahora serán los bancos y no los clientes los que tendrán que hacerse cargo del pago de las primeras copias del notario, los gastos del registro y los de la gestoría; habrá un abaratamiento de los intereses de demora y de amortización anticipada; y aumentan los meses de impago antes de que se ejecute un crédito.

 

Estos cambios, según el portal iahorro.com, supondrán para el cliente un ahorro medio de entre 500 y 1.000 euros sobre el préstamo.

 

La mayor parte de los gastos relacionados con la contratación de una hipoteca, que hasta ahora recaían fundamentalmente en el cliente, pasarán a ser responsabilidad del banco. Los gastos de gestoría, de notaría y de registro corresponderán a la entidad, mientras que el cliente solamente asumirá los de tasación y los de las copias notariales.

 

El polémico impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD) correrá también a cargo del banco, según el Real Decreto-ley 17/2018 aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez, que dice lo contrario a la sentencia definitiva tras el ‘lío’ jurídico del Tribunal Supremo de noviembre pasado.

 

La norma también elimina las cláusulas suelo. Otra novedad es que se endurece el inicio del procedimiento de desahucio. Para que una entidad pueda ejercer su derecho de vencimiento anticipado, las cuotas impagadas deben superar el 3% del capital concedido o 12 cuotas mensuales si se produce en la primera mitad de vida de un préstamo, y el 7% del capital concedido o 15 cuotas mensuales si ocurre durante la segunda mitad. Adicionalmente se exige que el prestamista haya requerido el pago pendiente al prestatario concediéndole, al menos, un mes para cumplir.

 

Este retraso en la recuperación de la deuda impagada para los bancos podría traducirse en un cierto endurecimiento de las condiciones crediticias, sobre todo en las aplicadas a los clientes con un mayor perfil de riesgo, tal y como ha advertido en varias ocasiones el Banco de España.

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