Atento a la Renta 2018 si has roto tu matrimonio, tienes hijos o más de 65 años

Dic 12 2018

Atento a la Renta 2018 si has roto tu matrimonio, tienes hijos o más de 65 años

Aunque hasta Abril del año que viene no comienza el plazo de presentación, es recomendable empezar a preparar la Renta 2018 ahora que el final de año está cerca y aún hay tiempo para poder tomar decisiones que ayuden a rebajar la factura fiscal. Además de los trabajadores, hay ciertos colectivos que tienen que tener en mente algunos conceptos que pueden ser deducibles a la hora de rendir cuentas a Hacienda.

Los mayores de 65 años tienen que «aprovechar las ventajas tributarias» con las que cuentan, afirman desde el Consejo General de Economistas. Los contribuyentes a partir de esta edad que quieran obtener liquidez tienen la opción de contemplar la transmisión de su vivienda habitual, puesto que la ganancia patrimonial que obtenga estará exenta de tributar en la Renta 2018.

Eso sí, si la vivienda también es de su cónyuge y éste no es mayor de 65 años, quizás conviene esperar a que cumpla esa edad para formalizar la transmisión y de esta manera no tener que tributar por el 50% de la plusvalía, explican los fiscalistas.

Otra posibilidad que tienen es la de transmitir cualquier bien o derecho y no tributar por la ganancia patrimonial que se les produzca siempre que inviertan lo obtenido. Aunque con unas condiciones: un máximo de 240.000 euros, en una renta vitalicia y con un plazo de seis meses para realizar la reinversión.

MATRIMONIO E HIJOS

Los contribuyentes que en 2018, por separación o divorcio, hayan pagado pensión compensatoria al excónyuge y otras anualidades por alimentos, distintas a las satisfechas a los hijos, podrán reducir su basa imponible, constituyendo rendimientos del trabajo para el perceptor. Aunque para esto es preciso que el convenio o la resolución judicial especifiquen qué parte es pensión compensatoria y qué cuantía corresponde a otros conceptos.

Además, el progenitor que mantenga económicamente a los hijos, aunque no conviva con ellos, tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendiente. No obstante, hay que tener en cuenta que este concepto es incompatible con las anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial.

En cualquier caso, Carmen Jover, miembro del Consejo Directivo del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas, avisa de que en este sentido es aconsejable «poner nombre» a todos los conceptos de las transferencias que se realizan. También, que para que esto pueda deducirse, es necesario que el convenio «esté ratificado judicialmente o por escritura notarial».

Las familias numerosas, además de las deducciones con las que ya contaban, a partir de este año pueden sumar 50 euros más al mes

Para las madres y padres en general que lleven a sus hijos a una guardería, a la hora de calcular su cuota a pagar tendrán que deducir 83,33 euros por mes completo. Esto, con el límite que suponga la menor cantidad entre la cotización a la seguridad social o el importe anual del gasto de guardería.

En el caso de las familias numerosas, además de las deducciones con las que ya contaban, a partir de este año pueden sumar 50 euros más al mes, a partir de julio, por cada hijo que exceda el número necesario para ser familia numerosa, de 3 hijos la general y de 5 hijos la especial.

PLANES DE PENSIONES

Desde el Consejo General de Economistas creen que puede considerarse a los planes de pensiones el incentivo fiscal «más importante». Por ello, recuerdan que si durante el año se hacen aportaciones a sistemas de previsión social, como los planes de pensiones, podrá ahorrarse impuestos por cada euro que destine a este tipo de productos. Una vez más, con límites.

Un máximo anual de 8.000 euros o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. «Al final de año es el momento de pensar si nos interesa agotar este límite, sabiendo que el ahorro fiscal es nuestro tipo marginal máximo aplicado al último euro aportado al plan», explican.

Aquí hay que prestar atención a las nuevas normas. Para los contribuyentes que se jubilaron en 2010 o antes y los que lo hicieron en 2016, el 31 de diciembre es el último día que tienen para rescatar su plan de pensiones en forma de capital con derecho a reducir el importe en un 40%. Por su parte, los jubilados en 2017 y 2018 tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 y 2020, respectivamente. Así, sucesivamente con el paso de cada año.

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Gran parte de los contribuyentes desconoce que si son propietarios de algún inmueble en una comunidad de vecinos que ha recibido ayudas tiene que tributar por la parte proporcional de las mismas. Tales como instalar un ascensor o renovar los contadores de la luz y siempre según el coeficiente de propiedad del edificio, como ganancias de patrimonio.

 

Fuente: noticiasjuridicas.com

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