Oct 15 2020

El Supremo fija cómo indemnizar un siniestro total si el valor de la reparación supera el del vehículo

El Tribunal Supremo establece cómo indemnizar un siniestro total cuando el valor de la reparación supera el valor de mercado del vehículo.

 

Esta es la doctrina para indemnizar un siniestro total

 

La Sentencia 420/2020 de fecha 14/07/2020 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece que cuando la reparación del vehículo siniestrado sea más alta que el valor de mercado del coche, se indemnizará el valor venal o de mercado más una cantidad porcentual, de recargo o de suplemento por riesgo o confianza.

 

Decisión del recurso de casación

 

La sentencia dice así: «Procede, en consecuencia, resolver el recurso de casación interpuesto, analizando la cuestión debatida, que radica en determinar la forma procedente de resarcimiento de los daños materiales ocasionados a un vehículo automóvil, en accidente de circulación, cuando el coste de reparación excede manifiestamente del valor venal (o valor de venta en el mercado del vehículo siniestrado), e incluso, del valor de compra en el mercado de segunda mano de un vehículo de las mismas características.

 

[…] «en los supuestos en los que el importe de la reparación resulte muy superior con respecto al valor de un vehículo de similares características, no es contrario a derecho que el resarcimiento del perjudicado se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, que se ha denominado de recargo, de suplemento por riesgo o confianza, y que, en nuestra práctica judicial, se ha generalizado con la expresión de precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias susceptibles de ser ponderadas, que deberán ser apreciadas por los órganos de instancia en su específica función valorativa del daño.»

 

Destaca la sentencia que el resarcimiento del perjudicado no puede suponer para éste un beneficio injustificado, sino que existen límites en el deber de reparar o indemnizar el daño. El resarcimiento del daño habrá de ser racional y equitativo, no se puede imponer al causante una reparación desproporcionada o un sacrificio económico desorbitado que sobrepase la entidad real del daño.

 

Fuente: asociaciondia.org
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