May 08 2019

¿Sabes qué son las tarjetas revolving?

Según el Banco de España, las tarjetas revolving son una modalidad de tarjeta de crédito, cuya principal característica es el establecimiento de un límite de crédito cuyo disponible coincide inicialmente con dicho límite, que disminuye según se realizan cargos (compras, disposiciones de efectivo, transferencias, liquidaciones de intereses y gastos y otros) y se repone con abonos (pago de los recibos periódicos, devoluciones de compras, etc.)..

 

El problema que se encuentran nuestros clientes, es que siempre están endeudados y nunca dejan de acumular unos intereses altísimos, ya que los intereses que aplican las Revolving oscilan entre el 20% y el 30%.

 

Más que como tarjetas de crédito, las Revolving funcionan como préstamos rápidos o microcréditos. Para fomentar su uso, los bancos las han ofrecido sin comisiones de ningún tipo e incluso con un porcentaje de descuento, para hacer la oferta más atractiva.

 

Te suelen dar dos opciones:

 

  1. Pagar un cuota fija al mes sea cuál sea la cantidad de la compra, de manera que tardas más en amortizar la deuda completa y vas sumando intereses mes a mes. A veces la cantidad mensual es tan baja que para cuando puedes amortizar la deuda debes más de intereses.
  2. Pagar un porcentaje de la compra. De esta manera, si la deuda es pequeña la cantidad también será pequeña con lo cual estás aplazando un pago que igual no tendrías por qué y se van generando unos intereses por esa deuda acumulada, que también tendrás que pagar.

 

Nulidad de las tarjetas Revolving

 

Por suerte para nuestros clientes, el Tribunal Supremo declara la nulidad de este tipo de tarjetas y préstamos por usura.

 

Y ¿qué conlleva esa nulidad de la tarjeta o crédito revolving? Pues prácticamente que el usuario de este tipo de tarjeta o crédito estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida es decir, el préstamo se considerará gratuito, teniendo la entidad bancaria la obligación de devolver todos los intereses abonados por el cliente.

 

Los Tribunales se ponen de parte de los afectados porque los intereses desproporcionados que cobran los bancos son considerados “usura”, la Ley de Usura data de 1908 y desde entonces ha estado en vigor. Consta de 16 artículos muy claros, que invalidan los intereses usurarios cobrados por una entidad bancaria.

 

La Ley no detalla el límite en que un interés empieza a ser desproporcionado, pero sí detalla los parámetros para considerar que un préstamo es “leonino”:

 

“…aquel que fije un interés notablemente superior al normal del dinero y que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso…”

 

Con esta Ley en la mano, los jueces están anulando los contratos y obligando a los bancos a devolver todos los intereses. Ya hay sentencias contra Caixabank, WiZink, Evo Finance y BBVA.

 

 

Algunas de las tarjetas revolving más conocidas declaradas nulas:

 

 

  1. Tarjeta de crédito Visa Barclaycard
  2. Tarjeta COFIDIS
  3. Tarjeta Wizink Bank S.A.
  4. Tarjeta A TU RITMO BBVA
  5. Tarjeta de crédito “Visa Classic CAIXABANK PAYMENTS”
  6. Tarjeta CETELEM Flexipago (BANCO CETELEM , S.A.)
  7. Tarjeta MBNA (Pra Iberia)
  8. Tarjeta de Crédito Visa Citibank
  9. Tarjeta Visa Gold CAIXABANK

 

Como comentábamos más arriba, las entidades financieras las ofrecieron con una estrategia comercial que incitaba a contratarlas ya que se trataba de recibir crédito de forma rápida, fácil y con descuentos.

 

La Wizink Oro en concreto, la ofrecían como la tarjeta que “te permite pagar cada vez lo que te convenga”.

 

La oferta era de lo más tentadora, pero sin embargo, la cláusula de intereses remuneratorios, uno de los elementos esenciales del contrato, se insertaba con una letra muy pequeña y difícil de leer, lo que impedía que el consumidor supiera realmente a lo que se exponía.

 

Sentencias sobre las tarjetas revolving

 

Los Juzgados de primera instancia y las Audiencias Provinciales están dictando centenares de resoluciones a favor de los consumidores siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo que creó jurisprudencia mediante sentencia en  noviembre de 2015.

 

A este post traemos el caso de José, un afectado que “gracias a su tarjeta revolving” iba pagando cuotas pequeñas cuando estaba más apurado y cuando iba más desahogado hacía frente a sus pagos aplazados con cantidades más grandes. Pasados los años, siempre debía 10.000€, pese a haber ido pagando cantidades entre 300 y 400 euros. Esto le alertó. Resulta que tenía un interés del entre el 26,8 y el 30%, como si se tratara de un préstamo, con sus intereses y comisiones incluidos. Se puso en manos de una abogado y CaixaBank tuvo que devolverle 7.000 euros por lo pagado de más por ser considerado por los jueces un ejercicio de usura.

 

También leíamos recientemente en los medios de comunicación la noticia de que WiZink (antes Citibank) era condenado a devolver 16.000 euros a un recepcionista de hotel de Tenerife. Al parecer había pagado más de 23.000 euros en diez años y sólo había amortizado unos 7.000. La diferencia correspondía a los intereses. Un caso evidente de intereses usurarios.

 


Extraído de un artículo informativo

 

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