Mar 22 2019

Si pagaste impuestos al modificar tu hipoteca podrás reclamar a tu Comunidad Autónoma

Si modificaste las condiciones de tu hipoteca y por ello tuviste que pagar impuestos a tu ayuntamiento, el Tribunal Supremo ha abierto la puerta a posibles reclamaciones

 

Si modificaste las condiciones de tu hipoteca y por ello tuviste que pagar impuestos a tu Comunidad Autónoma, el Tribunal Supremo ha abierto la puerta a posibles reclamaciones. En una sentencia conocida ayer, el Alto Tribunal ha fijado doctrina respecto a los impuestos que deben pagarse en aquellos casos en los que se modifican las condiciones económicas de una hipoteca y «abre la posibilidad de solicitar la rectificación, y devolución de ingresos indebidos, en relación con el AJD pagado en los últimos cuatro ejercicios por la formalización de una novación hipotecaria», explica el abogado, José María Salcedo socio del bufete Ático Jurídico.

 

«Hay que recordar que el AJD es un impuesto que se autoliquida por los contribuyentes, por lo que la posibilidad de solicitar su rectificación queda abierta, salvo prescripción», explica en su blog. Una prescripción que, en estos casos, sería de cuatro años desde que se realizó la autoliquidación.

 

Según el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, cuando los cambios que se realizan en una hipoteca afectan al tipo de interés y/o al plazo del préstamo, el hipotecado está exento del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD), modalidad actos jurídicos documentados.

 

Para que la novación hipotecaria tribute en el AJD es necesario que se den tres requisitos. Que se pueda elevar a escritura pública o acta notarial, que el contenido de dicha cláusula sea valuable y, por último, que sea inscribible en el registro de la propiedad. Cuando estas tres circunstancias se cumplen en una novación hipotecaria, el consumidor debe abonar de nuevo el AJD.

 

En su sentencia, el Supremo aclara en qué casos el hipotecado debe pagar el impuesto y, lo que es más importante, cuál es el importe por el que se debe tributar en ese caso. Es decir, cuál es la base imponible sobre la que se calcula el impuesto.

 

No todas las modificaciones tributan

 

Los expertos se refieren a algunas cláusulas que no cumplirían el requisito de tener un contenido valuable, y por tanto, no conllevarían el pago del AJD. Por ejemplo, aquellas que modifican las condiciones de la cancelación anticipada o del valor de tasación de la vivienda, el cambio de uno de los titulares del contrato, la cuenta corriente en la que se va a domiciliar la cuota de la hipoteca o la dirección de los titulares de cara a cualquier notificación del banco, entre otras.

 

Por el contrario, las que sí cumplirían con estos tres requisitos y, por tanto, sí estarían sujetas a AJD estarían la modificación del TAE, las comisiones de la hipoteca o el periodo de carencia, por poner solo algunos ejemplos.

 

«Los contribuyentes que consideren que las cláusulas financieras modificadas no tenían contenido económico, pueden solicitar la no sujeción al AJD y la devolución de todo el impuesto pagado», aconseja José María Salcedo, al tiempo que recuerda que «en caso de que no sea así, y toque tributar, podrán solicitar que la base imponible sea, tan sólo, el contenido económico de dichas cláusulas financieras, y no el total de la responsabilidad hipotecaria.

 

Para que nos hagamos una idea del posible alcance de la sentencia, en 2018, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), un total de 72.739 hipotecas cambiaron sus condiciones, de las cuales 56.981 correspondieron a modificaciones con la misma entidad financiera, mientras que en 12.035 casos se produjo un cambio de entidad. Por su parte, en 3.723 hipotecas se cambió el titular del bien hipotecado (subrogaciones al deudor).

 

Las reclamaciones en este caso deberán dirigirse contra las comunidades autónomas correspondientes y, en aquellos casos en los que el pago se realizada por autoliquidación, la prescripción es de cuatro años desde que se abonó el impuesto.

 

Fuente: www.elsiglodeuropa.es

 

 

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