Abr 09 2019

El TC vuelve a estudiar la plusvalía en la venta de viviendas incluso si hay beneficio

La plusvalía municipal ha irrumpido de nuevo en el Constitucional, dos años después de que este dictaminara que nadie pagará dicho impuesto si vende su casa a pérdidas.

 

La plusvalía municipal ha irrumpido de nuevo en el Tribunal Constitucional, dos años después de que este dictaminara que nadie pagará dicho impuesto si vende su casa a pérdidas. En esta ocasión, el Constitucional ha admitido a trámite una nueva cuestión de inconstitucionalidad que cuestiona el pago de este impuesto incluso en los casos en que se produjo una ganancia para el vendedor.

 

La cuestión de inconstitucionalidad fue presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid y puede volver a poner patas arriba la liquidación de dicho impuesto por parte de los ayuntamientos de toda España y desembocar en miles de reclamaciones.

 

El Tribunal Supremo ya zanjó la polémica en julio del año pasado, al sentenciar que solamente las liquidaciones o autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) podrán ser anuladas cuando se haya probado la existencia de una pérdida para el vendedor del inmueble o el receptor de un inmueble en herencia, en contra de la ‘teoría maximalista’, que sostenía que todas las liquidaciones y autoliquidaciones debían ser anuladas, incluso en aquellos casos en que se hubiera producido una ganancia. Sin embargo, el Constitucional podría provocar un nuevo giro en los acontecimientos.

 

El asunto que ha llegado ahora al Tribunal Constitucional analiza el caso de una contribuyente que compró una vivienda en 2003 por 66.111 euros y la vendió en 2017 por 70.355 euros. La diferencia entre ambas operaciones ascendió a 4.343 euros. Sin embargo, el ayuntamiento calculó la base imponible del impuesto sobre 17.800 euros, un 84% por encima del beneficio obtenido en la transacción, practicando una liquidación de 3.560 euros.

 

Pide el Contencioso-Administrativo la nulidad de la liquidación practicada «por ser superior el importe de la cuota del impuesto al beneficio obtenido por la venta, ausencia de capacidad económica real de la contribuyente y, subsidiariamente, solicita que se aplique proporcionalmente el beneficio real obtenido por la venta de la vivienda a la cuota del impuesto y, en su caso, se proceda a la actualización según la inflación».

 

«Lo que se está planteando al Constitucional es algo que quedó pendiente en la anterior sentencia del Tribunal Constitucional: qué sucede cuando en la venta de un inmueble la ganancia real obtenida es inferior a la ganancia presunta que fija el ayuntamiento atendiendo únicamente a la antigüedad en la tenencia del inmueble por el transmitente y al valor catastral del suelo (aspectos que puede que no tengan nada que ver con la plusvalía real obtenida)», explican a El Confidencial los expertos consultados de Garrigues.

 

«Es decir, imagina que alguien vende una vivienda con un beneficio muy pequeño y, sin embargo, se le practica una liquidación presumiendo que ha obtenido una ganancia mucho mayor. En estos casos, venimos defendiendo que tributar de esta forma no debería tener ningún sentido. El contribuyente preferiría, en ese caso, haber vendido a pérdida», añaden.

 

¿Cualquier plusvalía es nula?

Por otro lado, según estos mismos expertos de Garrigues, la nueva cuestión de inconstitucionalidad, en caso de prosperar en los términos planteados, «podría llegar a abrir de nuevo la puerta a que cualquier plusvalía municipal satisfecha dentro del periodo de prescripción pueda ser impugnada porque no se haya respetado el principio de capacidad económica y progresividad. Es decir, si la cuota tributaria no es progresiva y atiende al incremento patrimonial real y efectivo obtenido por el contribuyente en la venta del inmueble, entiende el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que el impuesto podría llegar a ser contrario a la Constitución. Siguiendo este criterio, por tanto, teóricamente cualquier liquidación efectuada podría llegar a ser incorrecta”.

 

El Tribunal Constitucional tiene de nuevo en sus manos un impuesto que resulta clave para la financiación de los ayuntamientos de toda España y que afecta a miles de ciudadanos. Los datos del Ministerio de Hacienda muestran cómo en 2017, últimas cifras disponibles, los ingresos municipales por este tributo ascendieron a 47,5 millones de euros, mientras que los datos del Ministerio de Fomento muestran que en 2018 se vendieron 507.000 viviendas de segunda mano.

 

Por otro lado, tal y como recuerdan los expertos, el Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre la fórmula utilizada para calcular el impuesto, una fórmula que no se especifica en la ley. El alto tribunal deberá pronunciarse sobre un recurso que sostiene que el método que utilizan los ayuntamientos para calcular el tributo de la plusvalía municipal no es correcto, y que de declararse erróneo podría abrir la puerta a una nueva ola de reclamaciones por parte de los contribuyentes afectados. La sentencia, según los expertos consultados, es inminente.

 

Y entretanto, dos años de retraso en la reforma de la Ley de Haciendas Locales, encargada de la regulación de dicho impuesto, cuya redacción se encuentra atascada en el Congreso de los Diputados.

 

Fuente: www.elconfidencial.com

 

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