Oct 29 2019

La banca deberá confirmar que el cliente puede permitirse una tarjeta revolving

El prestatario no podrá pagar en créditos más del 40% de su sueldo anual neto. La entidad deberá informar de la deuda contraída periódicamente.

 

Economía se ha puesto manos a la obra para atajar los problemas de las tarjetas revolving. Una fórmula con grandes peligros, pues induce a entrar en una espiral de deuda continua. Son créditos de relativamente bajo importe y con altos intereses que la banca ofrece para aplazar compras o como fórmula para obtener liquidez con rapidez. Las tarjetas cobran de media en torno al 20% anual, pero en los casos más extremos el interés roza el 30%.

 

El Banco de España alertó de los riesgos que entraña este producto financiero el pasado marzo. El gran peligro es que son créditos revolving–o revolventes, según Economía–, de forma que todo lo que el cliente paga cada mes vuelve a estar disponible para él. La posibilidad de que la bola de la deuda y sus intereses se hagan gigantes es muy real.

 

En el último año y medio, se ha producido un sustancial incremento de las reclamaciones sobre estos casos debido al tipo de interés aplicado, que acaba siendo considerado usurero por los jueces y, por tanto, nulo. La norma que invocan los despachos de abogados y que data de 1908 se resume en que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino».

 

Así, el ministerio, en funciones, que dirige Nadia Calviño, ha tomado cartas en el asunto y ha sometido a consulta un borrador de una norma para reforzar la transparencia y la protección del cliente de estas tarjetas. Economía busca reducir el riesgo de que el crédito se prolongue durante un tiempo indeterminado y que se produzca un alza de la carga de la deuda más allá de lo recomendado. Además, aspira a que el cliente reciba una mayor información del producto contratado durante toda la vigencia del mismo, y que siempre sepa qué deuda tiene con la entidad.

 

La banca estará obligada a analizar la solvencia del cliente para saber si le puede o no conceder un producto de este tipo. El usuario deberá dar a la entidad toda la información necesaria antes de la firma del contrato.

 

El banco deberá desarrollar procedimientos internos, que tendrán revisiones periódicas, y que analizarán la situación del cliente en materia de empleo, ingresos, patrimonial y financiera. Además, estará habilitado para consultar el historial crediticio del cliente, y, si el usuario tuviera que seguir pagando una parte del crédito una vez jubilado, tendrá que prever sus ingresos tras el retiro. Economía considera que la cuantía anual que deberá amortizarse en los créditos revolving ha de ser el 25% del límite del crédito disponible. Por ejemplo, si este último es de 10.000 euros, se estipulará que cada año se devuelvan 2.500 euros.

 

La regla del 40%

 

El ministerio también ha acotado el endeudamiento que puede asumir el cliente. Así, cuantifica que su deuda financiera total –todos los créditos firmados en cualquier forma ya sea una hipoteca, un crédito para comprar el coche y el propio préstamo revolving– no puede superar el 40% de sus ingresos netos anuales.

 

El cliente bancario deberá además tener los datos del producto con tiempo suficiente antes de la firma del contrato para que pueda conocer el alcance y los efectos del mismo. En caso de una tarjeta revolving, Economía precisa que deberá recibir dos opciones de cuota. Asimismo, el usuario podrá ejercer el derecho de desistimiento del contrato de este tipo de préstamo.

 

Por su parte, la entidad financiera que conceda préstamos revolving estará obligada a partir de ahora a remitir a sus clientes de forma periódica, al menos una vez al trimestre, y gratuita información actualizada del préstamo contraído. Con ello, se busca que el prestatario tenga conocimiento en todo momento de que ha contratado un préstamo revolving, el importe de la carga de su deuda y el plazo de amortización pendiente, así como diferentes alternativas para reducirla. Por ejemplo, le presentará el ahorro que representaría aumentar el importe de la cuota por encima de la establecida en ese momento. También deberá remitirle el importe de la cuota mensual que le permitiría liquidar la deuda en el plazo de un año.

 

Fuente: www.cincodias.elpais.com
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